3. Otras disposiciones. . (2024/6-20)
Orden de 29 de diciembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueba el plan inicial de actuación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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desde su entrada en vigor, se aprobarán los Estatutos de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Los citados estatutos han sido aprobados por el Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por
el que se aprueban los estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), determinando con su entrada en vigor la efectiva puesta en
funcionamiento de la Agencia.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, regula la aprobación del Plan Inicial de Actuación de las Agencias, que
incluirá por un lado los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida,
y por otro los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento.
En cuanto a la competencia y el procedimiento para su aprobación, el citado artículo
58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que su aprobación corresponde a la
persona titular de la Consejería de la que dependa la agencia, previo informe favorable
de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.
Mediante la presente orden se aprueba el Plan Inicial de Actuación de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en los términos previstos en el
artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El citado Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), incluye:
a) Los objetivos que la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) deba alcanzar en relación con el ejercicio de sus competencias en materia de
evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación
de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
En cuanto a su ámbito temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, el Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), se establece con un periodo de vigencia de cuatro años.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y previos los informes de las Consejerías de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
de Justicia, Administración Local y Función Pública, en uso de las facultades conferidas,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Aprobar el Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), con un ámbito temporal de cuatro años (2023-2026).
Segundo. Publicidad del Plan Inicial de Actuación.
Ordenar la publicación del Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), en el Portal de Transparencia de
la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone el artículo 12 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Igualmente, el Plan Inicial de Actuación de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA), se publicará en la página web de la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 29 de diciembre de 2023