3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

página 40007/7

II. Plan General de Inspección de Deporte.
1. Los objetivos generales y líneas de actuación relativos a los programas específicos
del Plan General de Inspección de Deporte (en adelante Plan General) consisten en:
- Supervisar las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces
y las secciones deportivas andaluzas en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de
subvenciones convocadas por la Consejería competente en materia de deporte.
- Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y
centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y
de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
- Supervisar el cumplimiento por parte de las federaciones deportivas andaluzas
de las funciones públicas delegadas, específicamente las relativas a las competiciones
oficiales federativas y las licencias deportivas federativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295032

La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario
de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes
en materia de deporte, o por el personal funcionario habilitado a tal efecto desde la
Secretaría General para el Deporte que cumpla con los requisitos establecidos en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Las actuaciones inspectoras consistirán en visitas de comprobación, requerimientos
de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de
relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas
inspectoras la condición de agentes de la autoridad y, como tales, gozarán de la
protección y facultades establecidas en la normativa vigente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, encontrándose las
personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar al personal de la Inspección
de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos,
debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la
función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1 de la referida ley.
Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de, al menos, un acta de
inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma. Los
hechos constatados en las actas de la Inspección de Deporte tendrán valor probatorio,
salvo prueba en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio.
En el supuesto de que se levante un acta de advertencia, la Inspección de Deporte
emitirá una segunda acta una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido el
plazo sin que se produzca dicha subsanación.
En todo caso, las actas deberán recoger el contenido mínimo establecido en el
artículo 78 y se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 79, ambos del
Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En el caso de calificarse el acta de infracción, la misma será comunicada al órgano
directivo competente o al servicio de gestión diferenciada, según corresponda en
función del correspondiente programa de inspección, y simultáneamente será puesta
en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte y del Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía. Así mismo, e independientemente de su calificación, las
actuaciones inspectoras también serán puestas en conocimiento de este último órgano
en todos los requerimientos de actuación que se formulen por el mismo.
Igualmente, en aquellos programas de inspección en los que la actuación inspectora
consista en el requerimiento de documentación, la aportación de la misma podrá implicar
la conformidad del acta de inspección en su ejecución, sin perjuicio de las posteriores
consecuencias que puedan deducirse tras el análisis y valoración de dicha documentación
por el correspondiente órgano directivo o unidad administrativa competente.