3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y la aprobación
del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de
Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos
Deportivos de Andalucía.
En este marco, y más concretamente en lo que respecta a la función de la inspección
de asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros
deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, prevista en el artículo 141.2.d)
de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se realizarán actuaciones inspectoras para asesorar e
informar sobre la normativa vigente en materia de sistemas de seguridad referidos a los
anclajes y medidas antivuelco en porterías y canastas de baloncesto en instalaciones
deportivas, y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto
41/2022, de 8 de marzo, una vez finalizado el periodo transitorio concedido al efecto, se
realizarán actuaciones inspectoras dirigidas a la comprobación de las adaptaciones de
los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de las entidades deportivas a lo
dispuesto en el citado Decreto.
Por otra parte, según el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, el Inventario Andaluz
de Instalaciones y Equipamientos se configura como un instrumento censal al servicio
del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, el cual se
encuentra previsto en el artículo 70 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Además, la constancia
de los datos que proporciona el mencionado Inventario, puede servir de apoyo al ejercicio
de las funciones públicas de inspección y control del funcionamiento de las instalaciones
deportivas. En el artículo 10 del citado decreto se establece que la inclusión de las
instalaciones deportivas existentes en el Inventario será requisito imprescindible para la
celebración de competiciones oficiales y la concesión de subvenciones o ayudas públicas
por la Consejería competente en materia de deporte. Es por ello, que quedan recogidos
estos extremos como necesarios para su comprobación por la inspección deportiva,
teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 4.4 del citado decreto.
Dentro de las funciones de verificación en el seguimiento y supervisión de la gestión
de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo
a los presupuestos de la Junta de Andalucía y en el marco del patrocinio deportivo
que se establece expresamente en el artículo 81 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se
realizarán actuaciones inspectoras dedicadas a la comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, así como de las obligaciones generales y
específicas que deben cumplir las entidades beneficiarias en base a la normativa vigente,
especialmente las contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 2021 de la Consejería de
Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva,
dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el
fomento del patrocinio publicitario deportivo.
En este mismo contexto, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado h), de la Ley
5/2016, de 19 de julio, que establece que corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía, en relación con el deporte, en particular la ordenación, planificación
y coordinación del deporte en edad escolar en Andalucía, así como el fomento de su
práctica en coordinación y cooperación con las entidades locales, los centros escolares,
las entidades deportivas andaluzas, y con una perspectiva de la promoción de estilos de
vida saludables, en el marco de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se realizarán actuaciones inspectoras
dedicadas a la supervisión del cumplimiento de las cláusulas del Convenio de colaboración
entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, la Real
Federación Andaluza de Fútbol, la Federación Andaluza de Baloncesto, la Federación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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