3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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Programa 2024.11. Supervisión del cumplimiento de las cláusulas del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, la Real
Federación Andaluza de Fútbol, la Federación Andaluza de Baloncesto, la Federación
Andaluza de Balonmano y la Federación Andaluza de Voleibol, para la organización de
la competición no oficial federada denominada «Liga Edúcate en el Deporte» (Liga LED)
de fecha 28 de diciembre de 2021 y de la Adenda al citado Convenio, de fecha 12 de
diciembre de 2023.
Objeto: Supervisión del cumplimiento por parte de las Federaciones Deportivas
firmantes del Convenio anteriormente citado de las obligaciones establecidas en el
mismo.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas inspectoras
o requerimientos documentales con el fin de comprobar si se están desarrollando las
competiciones conforme a las estipulaciones establecidas en el citado Convenio y,
específicamente, en comprobar los siguientes aspectos:
1. Que los participantes de las competiciones (deportistas, entrenadores y delegados)
disponen del correspondiente título habilitante expedido por la correspondiente federación
deportiva andaluza para participar en las mismas.
2. Que las federaciones deportivas andaluzas firmantes del Convenio tienen
contratado un seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes para todos los
participantes en todas las fases de la liga LED.
3. Que las federaciones deportivas andaluzas firmantes del Convenio participan en la
gestión de la competición básicamente en los siguientes aspectos:
a) Elaboración de los calendarios de competición, comunicando a la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, con carácter previo, cualquier modificación o variación que
se produzca en el mismo.
b) Realización de la gestión del arbitraje de los partidos, que incluye el nombramiento
de los árbitros en cada jornada y un árbitro auxiliar o mesa en todas las fases de la
competición.
c) Visibilización en la web, disponiendo de un apartado específico en la web
con información general, noticias, clasificaciones y aspectos estadísticos, que será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en virtud de la normativa que ha originado esa adquisición, así como que se acogen al
ámbito temporal estipulado en la correspondiente normativa.
2. Comprobar:
a) Que la entidad o persona beneficiaria de la subvención hace constar la colaboración
de la Consejería competente en materia de deporte en toda información o publicidad que
se efectúe de las actuaciones subvencionadas.
b) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de patrocinio
deportivo, por parte de los clubes deportivos o federaciones deportivas que han sido
patrocinados en lo referente, al menos, a dos de las siguientes acciones:
- La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
- Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la difusión en las redes sociales
de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.
- Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la transformación digital y
audiovisual de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.
- Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la realización de talleres de
valores del deporte.
En relación con este apartado, y una vez comprobado su inclusión en el contrato
de patrocinio, verificar el cumplimiento de las acciones seleccionadas por parte del
patrocinado.
3. Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de Eventos
e Instalaciones Deportivas o se aprecien de oficio por la Inspección Deportiva en atención
a la normativa de aplicación.