3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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33.

La Liquidación del presupuesto de 2021 se ha aprobado el 5 de abril de 2022. Por tanto, se incumple el art. 191.3 del TRLRHL, que fija como fecha límite el 1 de marzo del ejercicio posterior.

34.

El Ayuntamiento no ha formado la Cuenta General por cuanto se incumple lo dispuesto en el
art. 212.1 del TRLRHL, que fija como fecha límite para su aprobación el 1 de junio del ejercicio
posterior y, por tanto, no puede ser aprobada por el pleno tal como establece el art. 212.4 del
TRLRHL.

35.

El Ayuntamiento incumple de una manera reiterada con la obligación de rendir sus cuentas a la
Cámara de Cuentas de Andalucía, según prevé el art. 11 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo de la
Cámara de Cuentas de Andalucía. Las últimas cuentas rendidas fueron las del ejercicio 2014. La
falta de rendición de la Cuenta General constituye una infracción muy grave, según lo previsto
en el art. 28.p) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG), con las consecuencias previstas en el art. 30 de esa misma
norma.

36.

El Ayuntamiento tal como establece en sus bases de ejecución calcula los derechos de dudoso
cobro según lo previsto en el art.193 bis del TRLRHL, no obstante, tal como establece el art.103
del RD 500/1990, además de tener en cuenta la antigüedad de las deudas, debe tenerse en
cuenta su cuantía, naturaleza y los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario
como en vía ejecutiva, pudiendo tener efecto sobre el Remanente de Tesorería.

37.

El Ayuntamiento no cumple con el principio de anualidad y temporalidad del gasto consagrado
en el art.176.1 del TRLRHL, al constatarse que en el ejercicio 2021 se han contabilizado facturas
correspondientes a ejercicios anteriores por importe de 218.657,56€ y que no se han registrado
en 2021 facturas por importe de 366.522,47€ que fueron contabilizadas en 2022.

38.

El Ayuntamiento no tiene aprobado un Plan de Tesorería conforme a lo establecido en el artículo
13.6 de la LOEPSF, asimismo se incumple la Base de ejecución nº 26, respecto al Plan de disposición de fondos de tesorería.

39.

La Entidad Local incumple durante los dos primeros trimestres del ejercicio 2021 el periodo medio de pago a proveedores del artículo 4 de la LOEPSF.
PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
Ejercicio
2021

1 trimestre

2 trimestre

3 trimestre

4 trimestre

86,00

77,70

29,51

25,29

Fuente: Elaboración propia a partir de información facilitada por la Corporación

Cuadro nº 4

40.

El Pleno a través de sus Bases de ejecución de presupuesto acordó sustituir la fiscalización previa
de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad, por el control inherente a la toma de
razón y el control posterior (BEP nº34). Para los gastos se acordó la fiscalización previa limitada
a los extremos relacionados en la BEP nº38. La Intervención no ha llevado a cabo la elaboración

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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