3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
80 páginas totales
Página
BOJA
A.65

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 39/41

Según el artículo 21.2 del RAJGA, las resoluciones estimatorias deben determinar, conforme a lo
establecido en el artículo 17 de la LAJG, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son
de aplicación a la persona solicitante. Así mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.10 de
la citada Ley, cuando la persona a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo
del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se hará mención expresa de esta
circunstancia en la resolución.
En el 24,32% de los expedientes no se hace constar esta circunstancia con la precisión que
requiere el mencionado artículo (se suele hacer una mención genérica al artículo 6, o a las
“prestaciones legalmente establecidas”, …). Este porcentaje es representativo de 9 sobre 37
expedientes, pues una de las solicitudes presentadas se desestimó por la CAJG por motivo de su
insostenibilidad, siguiendo el trámite previsto en el artículo 39 del RAJGA.
8.3.3.7. Incidencias en los registros de las compensaciones económicas

A.66

Se han extraído de los ficheros del sistema de información TEMISA, suministrados por el Servicio
de Asistencia Jurídica Gratuita, las actuaciones registradas de los expedientes de la muestra de
las DDTT de Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla, y se han solicitado aclaraciones a dicho servicio sobre
estos registros.

A.67

La incidencia más destacable ha sido la existencia de actuaciones de profesionales abonadas a
los colegios sin resolución del reconocimiento del derecho por parte de la CAJG. Este asunto ha
sido tratado en §A.42.

A.68

Igualmente se han identificado incidencias que pudieran estar justificadas y que no suponen un
incumplimiento normativo. Se trata de las siguientes cuestiones:

00295002

1. Para un mismo NIE y número de autos, se pagan actuaciones del procurador sin que
consten prestaciones del abogado. En un caso, la actuación del abogado se ha registrado
en el ejercicio siguiente (fuera del alcance del informe). En otros dos autos, la liquidación
del abogado estaba en otro expediente. Por último, en dos autos no hay constancia de que
el profesional de la abogacía haya liquidado actuación alguna.
2. Para un mismo NIE y número de autos, se producen varias liquidaciones por el mismo
módulo de compensación económica. En los dos casos identificados, el Servicio de
Asistencia Jurídica Gratuita y las DDTT están investigando los pagos realizados.
3. Actuaciones que se liquidan en dos porcentajes (30% inicial y 70% restante), aplicándose
un módulo distinto, o el abogado liquida por una actuación y el procurador por otra distinta,
pero con el mismo número de auto. Se ha puesto de manifiesto un caso de cada una,
estaban justificadas y los importes eran los mismos.
4. En un expediente de 2020 se liquidan en 2021 actuaciones por el módulo “AJE01 Ejecución
de sentencias o resoluciones judiciales que pongan fin al procedimiento transcurridos dos
años desde la fecha de resolución judicial dictada en la instancia”. Resulta incoherente que
a un expediente de 2020 se le apliquen actuaciones por este módulo que, por
denominación, requiere que transcurran dos años.
5. Un expediente de 2019 contiene liquidaciones de actuaciones mediante el módulo “APE03
Procedimiento abreviado al 30% por profesional de la abogacía”. Sin embargo, las
actuaciones son de procurador y para una macrocausa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja