3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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2. Hay dos expedientes sin fecha en el documento de envío del expediente. Además, un
expediente no contiene la designación provisional.
3. En cuanto a las comunicaciones, no se han tenido en cuenta los expedientes sin este
documento y los tramitados desde el turno de guardia.
A.58

El incumplimiento normativo es por un doble motivo. Por una parte, se incumplen los plazos en
un porcentaje de la muestra (% de incidencias del cuadro anterior). Y por otro lado, al no tener
constancia de los documentos en una parte de la misma, no queda evidenciada la designación
provisional del abogado y las comunicaciones a las partes interesadas, lo que supone que el
expediente tramitado esté incompleto. En el caso de las designaciones provisionales, en uno de
los 38 expedientes no consta. En cuanto a las comunicaciones, la ausencia de las mismas es más
notoria.

A.59

Además, el artículo 18.4 del RAJGA establece que la comunicación de las designaciones
provisionales a la persona interesada deberá contener la información relativa a la obligación de
abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente
prestados por los profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En el 66,67% de los expedientes no
queda constancia de esta eventualidad, es decir, en 20 de los 30 expedientes (a los 38 con
designación provisional se le minoran los 8 por violencia de genero ya que estarían exentos
§A.54). No obstante, esta información consta en los modelos normalizados de la solicitud, en el
apartado dedicado a la declaración responsable del solicitante.
8.3.3.6. Incidencias en la resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita

A.60

Los artículos 20.1. y 21.1. del RAJGA establecen que, recibido el expediente, la CAJG dispondrá
de un plazo de treinta días para dictar y notificar la resolución del mismo en los términos
previstos en el artículo 17 de la LAJG. El artículo 21.1 señala que la notificación se realizará en el
plazo común de tres días a la persona solicitante, al colegio de abogados y, en su caso, al colegio
de procuradores y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez
o jueza titular del decanato de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
Es importante resaltar el segundo párrafo del artículo 21.1 del RAJGA al señalar que, en los
procedimientos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos, recibido el expediente en la
CAJG, ésta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la
resolución se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral. En ningún caso el
plazo para resolver y notificar excederá de quince días desde la recepción del expediente por la
comisión. Esta preferencia se hará extensiva a los procedimientos judiciales que tengan causa
directa o indirecta en la violencia de género y a los supuestos de ejecución de expulsiones,
devoluciones y retornos de personas extranjeras.
En cuanto a la resolución del expediente y las notificaciones de la misma a las partes interesadas,
el cuadro nº 12 expone las incidencias detectadas en los 38 expedientes que han remitido
información.

00295002

A.61

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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