3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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1. INTRODUCCIÓN
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La Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en su Ley de creación (Ley 1/1988,
de 17 de marzo) y conforme a lo previsto en el Plan de Actuaciones para el ejercicio 2022, ha
realizado el informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita.

1.1. Entorno de fiscalización
2

Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso a la justicia en condiciones
de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita
cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de
recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita (en adelante LAJG), que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales,
incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.
De conformidad con el artículo 3 de la LAJG, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita
a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e
ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad
familiar, que no superen determinados umbrales.

3

En Andalucía, el artículo 150 del Estatuto de Autonomía proclama que corresponde a la Junta de
Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica
gratuita. Por su parte, la regulación de la justicia gratuita viene establecida por el Decreto 67/2008,
de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RAJGA). El resto del marco legal y
regulatorio que resulta aplicable se detalla en el anexo 9.1.

4

El artículo 1 del RAJGA señala que esta norma tiene por objeto la regulación del procedimiento
para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, el régimen de funcionamiento
de los órganos que intervienen en el mismo, así como las distintas compensaciones económicas
que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

00295002

Los apéndices 8.2 a 8.5 de este informe detallan la regulación siguiendo la exposición normativa
establecida por este reglamento. El siguiente gráfico nº 1 representa el procedimiento para el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuya resolución determina las
prestaciones de los servicios de asistencia que serán objeto de compensación económica. El
contenido detallado de la tramitación expuesta en este gráfico se corresponde con el apéndice
8.3.1 y con el cuadro nº 7.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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