3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
80 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
CAJG
Fecha acta
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024
página 39/23
Periodo entre actas
CAJG
Fecha acta
Periodo entre actas
Sevilla
19/02/2021
Sevilla
12/03/2021
Sevilla
26/03/2021
Sevilla
16/04/2021
21
Sevilla
07/05/2021
21
Sevilla
21/05/2021
Jaén
23/03/2021
Jaén
13/04/2021
Jaén
06/07/2021
Jaén
27/07/2021
Jaén
30/11/2021
Jaén
21/12/2021
Málaga
27/01/2021
Sevilla
11/06/2021
Málaga
24/02/2021
28
Sevilla
25/06/2021
Málaga
24/03/2021
28
Sevilla
09/07/2021
Málaga
28/04/2021
35
Sevilla
23/07/2021
Málaga
26/05/2021
28
Sevilla
10/09/2021
Málaga
30/06/2021
35
Sevilla
24/09/2021
Málaga
28/07/2021
28
Sevilla
08/10/2021
Málaga
29/09/2021
32
Sevilla
27/10/2021
19
Málaga
27/10/2021
28
Sevilla
12/11/2021
16
Málaga
24/11/2021
28
Sevilla
29/11/2021
17
Málaga
21/12/2021
27
Sevilla
17/12/2021
18
21
21
21
21
21
18
Los periodos entre actas que aparecen sin dato son porque marca el inicio de plazo a computar por la siguiente fecha
de acta. El periodo que incluye el mes inhábil de agosto se reduce en 31 días por este motivo.
Fuente de información: Actas de las sesiones.
Cuadro nº 4
A.16
En la sesión del 7 de septiembre de 2021 de la CAJG de Jaén se acordó la ampliación del plazo
para resolver expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto se había
producido la acumulación de expedientes en el seno de dicha comisión y se carecía de medios
materiales y personales.
El referido artículo, en su apartado uno señala que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado
los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21,
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior
jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al
establecido para la tramitación del procedimiento.
El acta no concreta el nuevo plazo. La excepcionalidad y el agotamiento o carencia de medios
personales suficientes es extensible a todas las CAJG provinciales, pero no se ha tenido
constancia de la aplicación de este artículo en el resto de las delegaciones.
Con carácter general, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de
deficiencia o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo
00295002
A.17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Fecha acta
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024
página 39/23
Periodo entre actas
CAJG
Fecha acta
Periodo entre actas
Sevilla
19/02/2021
Sevilla
12/03/2021
Sevilla
26/03/2021
Sevilla
16/04/2021
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Sevilla
07/05/2021
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Sevilla
21/05/2021
Jaén
23/03/2021
Jaén
13/04/2021
Jaén
06/07/2021
Jaén
27/07/2021
Jaén
30/11/2021
Jaén
21/12/2021
Málaga
27/01/2021
Sevilla
11/06/2021
Málaga
24/02/2021
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Sevilla
25/06/2021
Málaga
24/03/2021
28
Sevilla
09/07/2021
Málaga
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Sevilla
23/07/2021
Málaga
26/05/2021
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Sevilla
10/09/2021
Málaga
30/06/2021
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Sevilla
24/09/2021
Málaga
28/07/2021
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Sevilla
08/10/2021
Málaga
29/09/2021
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Sevilla
27/10/2021
19
Málaga
27/10/2021
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Sevilla
12/11/2021
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Málaga
24/11/2021
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Sevilla
29/11/2021
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Málaga
21/12/2021
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Sevilla
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21
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Los periodos entre actas que aparecen sin dato son porque marca el inicio de plazo a computar por la siguiente fecha
de acta. El periodo que incluye el mes inhábil de agosto se reduce en 31 días por este motivo.
Fuente de información: Actas de las sesiones.
Cuadro nº 4
A.16
En la sesión del 7 de septiembre de 2021 de la CAJG de Jaén se acordó la ampliación del plazo
para resolver expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto se había
producido la acumulación de expedientes en el seno de dicha comisión y se carecía de medios
materiales y personales.
El referido artículo, en su apartado uno señala que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado
los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21,
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior
jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al
establecido para la tramitación del procedimiento.
El acta no concreta el nuevo plazo. La excepcionalidad y el agotamiento o carencia de medios
personales suficientes es extensible a todas las CAJG provinciales, pero no se ha tenido
constancia de la aplicación de este artículo en el resto de las delegaciones.
Con carácter general, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de
deficiencia o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo
00295002
A.17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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