3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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d) En la información respecto al censo de personas colegiadas adscritas a los servicios de justicia
gratuita, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
e) Cualesquiera otros que así se determinen por resolución de la dirección general competente
en materia de asistencia jurídica gratuita, previo acuerdo adoptado en las respectivas
comisiones mixtas.
A.4

La propia orden exige velar por la seguridad del sistema (art.3), asegurar la confidencialidad,
integridad, disponibilidad, autenticidad y conservación de los datos que gestione (art.4) y la
protección de los ficheros con datos de carácter personal (art.5). Este articulado cita normativa
derogada actualmente siendo su principal marco normativo de referencia el siguiente:
a) Esquema Nacional de Seguridad: Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, derogado por el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
b) Esquema Nacional de Interoperabilidad: Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
c) Protección de datos de carácter personal: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

8.2. Comisiones de asistencia jurídica gratuita
8.2.1. Regulación
A.5

El capítulo II del RAJGA regula la organización y funcionamiento de las CAJG. Son los órganos
competentes para reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Están adscritas
a las DDTT de la consejería competente en materia de justicia, las cuales les facilitarán los
recursos para su correcto funcionamiento.

A.6

La composición de la CAJG garantiza la participación y toma de conocimiento de todas las partes
implicadas en el procedimiento de asistencia jurídica. Se prevén representantes del Ministerio
Fiscal, de los colegios profesionales de abogados y procuradores, del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía y del personal de las delegaciones territoriales.
La Disposición Final Tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Criminal, modifica el artículo 10.2 de la LAJG, en lo referente a las
composiciones de las comisiones provinciales dependientes de las Comunidades Autónomas del
modo siguiente: “Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las
Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del
Colegio de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, y por dos miembros
que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la
Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la
secretaría”. Es decir, el representante del Ministerio Fiscal no estará integrado en las CAJG, a
pesar de que el artículo 5.2.a) del RAJGA aún lo prevé, por lo que debería haber sido modificado.
Las funciones de estas comisiones (artículo 7.1 RAJGA), en los términos previstos en la LAJG, son
las siguientes:

00295002

A.7

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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