3. Otras disposiciones. . (2024/5-21)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Directora General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2024.
8 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 40004/3

La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será
susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.
4. Procederá la devolución de las tasas, sin que quepa su aplicación a convocatorias
futuras, en los siguientes casos:
a) El abono de la tasa y la presentación de la solicitud para participar en los exámenes
fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
b) Cuando la persona admitida no se presentara a los exámenes por razones de
enfermedad debidamente justificada. En este caso, la solicitud de devolución deberá
presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquel en el que el examen tuvo lugar.
c) Cuando la persona aspirante aparezca excluida en las listas definitivas de admisión
por causa que no le sea imputable.

Base cuarta. Admisión y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes a la primera convocatoria podrán presentarse a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria, según
lo dispuesto en la base quinta, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294995

Base tercera. Solicitudes de admisión.
1. Las solicitudes para la participación en las pruebas para la obtención de los
distintos títulos náuticos se dirigirán a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte
y deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática y, en cualquier caso, en los
términos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando el modelo que
se encuentra disponible en la página web del IAD: https://lajunta.es/iad
2. En el caso de que la persona aspirante fuera menor de edad, se hará constar la
autorización de su padre, madre o tutor.
3. Las solicitudes se podrán realizar con o sin certificado digital.
Para formalizar la solicitud con certificado digital, las personas interesadas deberán
disponer de un certificado digital expedido por una entidad de certificación reconocida por
la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas
de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas
físicas, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la persona aspirante desee formalizar su solicitud sin certificado digital,
por no encontrarse en uno de lo supuestos recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, una vez cumplimentada la solicitud en la página web del Instituto Andaluz del
Deporte, deberá imprimirse y presentarse, junto con el resguardo acreditativo del pago
de la tasa de examen (modelo 046), preferentemente en el registro administrativo del
Instituto Andaluz del Deporte.
4. La ciudadanía dispondrá en el Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones
Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte de los medios suficientes para la presentación
telemática de la solicitud y de todos los trámites que lleva implícitos la presente
convocatoria.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto Andaluz
del Deporte para efectuar las verificaciones necesarias que permitan comprobar la
autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la
fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento
en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se
establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.