3. Otras disposiciones. . (2024/5-25)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 19400/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos
del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga y se dispone su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de abril de 2023, don José Ramón Carrasco Arce, en su calidad
de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales,
remite los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Málaga a fin de
que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron
aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 7 de abril de
2023. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Colegios de Procuradores de
los Tribunales.
Segundo. Con fecha 7 de septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 5 de diciembre de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación
estatutaria, aprobada por la Junta General Extraordinaria de la corporación profesional
de 29 de noviembre de 2023, y en la que se han aceptando todas las observaciones
realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294607

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.