Disposiciones generales. . (2024/5-3)
Corrección de errores de la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC (BOJA núm. 216, de 10 de noviembre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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de inscripción, o el certificado de haberlo realizado, junto al Anexo II de solicitud de pago
de la correspondiente convocatoria.»
Debe decir:
«En caso de no haberse convocado los cursos referidos, deben indicar el
compromiso de presentarse a los mismos una vez se convoquen, entregando la solicitud
de inscripción, o el certificado de haberlo realizado, junto al Anexo III de solicitud de pago
de la correspondiente convocatoria.»
- En la página página 17262/14 del BOJA, el apartado 5.a) Cuantía. Otras formas.
punto 1, 2.º párrafo, del cuadro resumen donde dice:
«En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución de concesión, todas aquellas personas y entidades interesadas en recibir,
dentro del periodo de ejecución, el asesoramiento sostenible en producción ecológica
previsto en estas bases reguladoras, deberán solicitar el mismo en la plataforma
habilitada al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y
disponible en su página web, debiendo señalar la entidad beneficiaria de la que pretende
recibir el servicio.»
Debe decir:
«En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución de concesión, todas aquellas personas y entidades interesadas en recibir,
dentro del periodo de ejecución, el asesoramiento sostenible en producción ecológica
previsto en estas bases reguladoras, deberán solicitar el mismo en la plataforma
habilitada al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
mediante el Anexo VI publicado en la correspondiente convocatoria, debiendo señalar la
entidad beneficiaria de la que pretende recibir el servicio.»
- En la página 17262/22 del BOJA, apartado 23.a).1.º, Medidas de información y
publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias, del cuadro resumen
donde dice:
«Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los beneficiarios deberán
cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del
Reglamento de ejecución (UE) núm. 2021/129 de la Comisión de 21 de diciembre de
2021.»
Debe decir
«Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, los beneficiarios deberán
cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del
Reglamento de ejecución(UE) núm. 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de
2021.»

00294990

- En la página 17262/23 del BOJA, apartado 23.b).3.º, Obligaciones y condiciones
específicas, del cuadro resumen se suprime el último párrafo donde dice:
«Nota: Se incluirá en el Formulario Anexo I en el apartado 4. Documentación, el
documento de inicio del asesoramiento y el documento de entrega del informe final.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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