3. Otras disposiciones. . (2024/4-11)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública del proyecto citada en la misma. (PP. 8012/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 5 de enero de 2024

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1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.»
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativo a la concentración de trámites, se podrán acumular en un sólo acto la declaración
de utilidad pública y la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación al
ser esta última consecuencia necesaria de anterior.
«Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un
solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no
sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá
consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

Primero. Declarar la utilidad pública de una parte de la infraestructura subterránea
de 30 kV para la evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltaica denominada
Benilde de 50 MW pico de potencia ubicada en los términos municipales de Córdoba y
Guadalcázar (Córdoba) a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o adquisición e
implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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