3. Otras disposiciones. . (2024/3-13)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano del que dependan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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y procedimientos que utiliza la Agencia para desarrollar su actividad, con el propósito
de determinar si la asignación de recursos humanos es adecuada para alcanzar la
referencia de cumplimiento fijada para un determinado objetivo o si, por el contrario,
resulta necesario realizar una reasignación de los recursos destinados inicialmente para
la realización de una actividad o tarea o para la prestación de un servicio concreto.
En conexión con lo anterior, el proceso de reasignación de efectivos dota a la
organización de la flexibilidad necesaria para realizar ajustes en el proceso de asignación
de cargas de trabajo con la finalidad de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos
previstos en la planificación de la Agencia y permitir a la organización adaptarse a los
cambios que puedan afectar a su capacidad operativa.
En este contexto, la reasignación de recursos es una fase esencial de un proceso
organizativo que tiene por objeto adaptar el desempeño de los profesionales públicos y de
la Agencia a las necesidades previstas y sobrevenidas de sociedad para la que trabaja,
con el propósito de ofrecer respuestas concretas en el menor tiempo posible y cumplir los
compromisos de servicio que asume responsablemente en un entorno cambiante.
La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual
de control tributario y de la planificación estratégica de la Agencia, de acuerdo con las
directrices que se establecen en el plan de acción anual, aconsejan en este momento
acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 20.2 del Estatuto de la
Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades
que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la
capacidad operativa disponible de la Agencia.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20.2 del
Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,
ACUERDO
Primero. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia
Tributaria de Andalucía, el personal encargado de la aplicación de los tributos podrá
realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Segundo. En ningún caso, las actuaciones descritas en el apartado primero podrán
suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del
procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.
Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta
la consecución de los objetivos previstos en la planificación estratégica de la Agencia
para el ejercicio 2024.

00294954

Sevilla, 29 de diciembre de 2023.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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