3. Otras disposiciones. . (2024/3-12)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 40293/7

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo un mes (1) con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este texto, la cual será la competente
para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en
cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La parte que no cumpla no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte
por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá
dar lugar a la resolución del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y atendiendo a la
naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá
resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con
dos (2) meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.
Octava. Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se formalizará
mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en
los que fuera necesario.
Novena. Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de obligación o
contraprestación económica.

00294896

Décima. Régimen Jurídico.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siendo un convenio de los previstos en el artículo 47.2.c)
de dicha ley.
En prueba de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos
oportunos, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar,
en formato electrónico y mediante certificado digital, y fecha de efectos la que conste en
la última de las firmas estampadas en el documento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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