3. Otras disposiciones. . (2024/3-23)
Orden de 22 de diciembre de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por doña Adela Perea González.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 19638/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 22 de diciembre de 2023, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres bienes muebles de carácter
artístico ofrecidos por doña Adela Perea González.
Doña Adela Perea González oferta en donación tres bienes muebles de carácter
artístico, relacionados en anexo. Los mencionados bienes se consideran de interés para
el Museo de Bellas Artes de Sevilla por incorporar tres retratos de los artistas Antonio
Illanes Rodríguez (Umbrete, 1901-Sevilla, 1976); Francisco Marco Díaz-Pintado (Valencia,
1887-Jávea, 1980), y Manuel González Santos (Sevilla, 1875-1949) en sus colecciones
dedicadas al siglo XX.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de
19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados,
siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes
para el citado Museo por la Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de Sevilla y el
Servicio de Museos de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el artículo 11 la competencia concreta
de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando
cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294902

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo
87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico
de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural,
o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la competencia
para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.