5. Anuncios. . (2024/3-60)
Anuncio de 12 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión de 9 plazas de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almonte, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019. (PP. 3474/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial
de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín
Oficial el Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos.

V.A.3. Formación y docencia. Puntuación máxima: 14,50 puntos.
V.A.3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan
la condición de concertados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a
continuación se establece:
V.A. 3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25.
V.A. 3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
V.A. 3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
V.A. 3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
V.A. 3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que sólo se haya obtenido «asistencia», se valorará con la tercera
parte.
No se tendrá en cuenta a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen
parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido
un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las
titulaciones del apartado V.A.1.
El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1.000 horas lectivas.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
La impartición de cursos de formación comprendidos en el apartado V.A.3.1, dirigidos
al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número
de horas del curso: 010 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho
número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de
curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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V.A.2 Antigüedad. Puntuación máxima: 4 puntos.
V.A. 2.1. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados en los
Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o
superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
V.A. 2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado
a la que se aspira: 0,10 puntos.
V.A. 2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
V.A. 2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.