5. Anuncios. . (2024/3-60)
Anuncio de 12 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Almonte, sobre publicación de convocatoria de selección de personal para la provisión de 9 plazas de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Almonte, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019. (PP. 3474/2023).
18 páginas totales
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

página 18901/12

ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
La persona aspirante ha de estar exenta en el momento de la exploración de toda
enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que
pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo
como base los criterios que se indican a continuación:
1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos
inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este
perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las
formas.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.

5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las
reducibles.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico
dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.