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Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del acuerdo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 4 de enero de 2024

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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto
del acuerdo que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la ratificación del procedimiento
de desamparo en el procedimiento (DPCO)353-2023-00000867-1, a don Abdallah Zaoui
Ait Lahcen con respecto a F.Z.V. e I.Z.V.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que según el artículo
24.1 del Decreto 41/2002 de 12 de febrero, por el que se regula el régimen de desamparo,
tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que dependan
valerse.
Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a promover la recusación del
instructor conforme lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 95.6 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía
establece que el plazo máximo para dictar la resolución del presente procedimiento es de
tres meses.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado
y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según lo
dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución que declare la
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo
95 de la misma ley.
Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo
por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

00294937

Córdoba, 27 de diciembre de 2023.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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