Autoridades y personal. . (2024/2-16)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca Concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19567/5

5. Desarrollo del concurso.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis del Reglamento, consolidada
la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado remitirá
la documentación a la Comisión de Selección creada a los efectos de este concurso, que
valorará la capacidad y méritos de los candidatos y candidatas.
5.2. La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de 1 mes
desde la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista
definitiva de candidatos admitidos.
Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. El día de constitución de la Comisión de Selección será anunciado con antelación
a las/os aspirantes, de forma que, en el mismo acto de constitución, la Comisión adopte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294803

Resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los interesados a todos
los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidas/os y
excluidas/os a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de
exclusión (artículo 5 del Reglamento).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as aspirantes
excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de
la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida a la Sra. Rectora
Magfca. de la Universidad de Huelva. Las/os aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida
justificando su derecho a ser incluidas/os, serán definitivamente excluidas/os del proceso
selectivo. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluida/o, se publicará directamente listado definitivo de aspirantes admitidas/os al concurso.
La falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados o los
correspondientes al «mérito preferente», no constituyen causa de exclusión, sino la no
baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo se valorarán
los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán aportar nuevos
méritos que no estén reflejados en la instancia-currículum. Es responsabilidad del
interesado ordenar acorde a la instancia currículum los méritos alegados. En el supuesto
de estar declarados en otro apartado, ese mérito no podrá ser considerado.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones,
se publicará en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista
definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. La resolución que eleve a definitiva
la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os pondrá fin a la vía administrativa.
Las/os aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme
a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien
potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca.
a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la
desestimación presunta del de reposición.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.