Disposiciones generales. . (2024/2-2)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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ANEXO I

4. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:

¨

Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y aporta con esta solicitud la documentación acreditativa exigida en las bases
reguladoras.

¨

Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de benficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de audiencia, la documentación exigida
en las bases reguladoras.

¨
¨

No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Administración / Ente público o
privado, nacional o internacional

Importe /
Concepto


Concedidas
Fecha/Año

Administración / Ente público o
privado, nacional o internacional

Importe/
Concepto


¨
¨

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones compempladas en las presentes bases reguladoras, y concretamente:
- Artículo 116.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía: “Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por
resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía”.
- Artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: “La Administración de la Junta de
Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas
- Para el caso de ser fundación la entidad solicitante: La fundación cumple con las obligaciones de registro de la adaptación de sus estatutos y de
presentación de cuentas, establecidas en la ley 10/2005, de 31 de mayo, de fundaciones de la comunidad autónoma de Andalucía, o en el registro que
por su ámbito le corresponde

ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo115.2 del Reglamento (CE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. DERECHO DE OPOSICIÓN
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 octubre):

¨

ME OPONGO a la consulta de los datos de inscripción de la entidad solicitante como entidad asociativa sin ánimo de lucro en los Registros
Públicos que correspondan en virtud de la naturaleza jurídica de la misma y su ámbito de actuación, y aporto copia acreditativa de la inscripción.

¨

ME OPONGO a la consulta de los datos de inscripción de la entidad solicitante como entidad asociativa sin ánimo de lucro en los Registros
Públicos que correspondan en virtud de la naturaleza jurídica de la misma y su ámbito de actuación, y aporaré junto con el Anexo II copia
acreditativa de la inscripción.

00294891

003690/1

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Fecha/Año

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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