Disposiciones generales. . (2024/2-2)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

página 19622/2

En este sentido, la convocatoria de 2024, incorpora las modificaciones introducidas
en el cuadro resumen para las entidades sin ánimo de lucro de la orden de bases
reguladoras.
En concreto se establece el pago de la totalidad de la ayuda en un único libramiento
sin justificación previa e igualmente una única justificación posterior, comprensiva de la
totalidad del gasto realizado.
Aunque la Orden de 9 de noviembre de 2021, regula dos líneas de subvenciones
(líneas Guadalinfo-ELA y línea CAPI mantenimiento) razones de eficacia, claridad
y racionalidad administrativa aconsejan que se realicen las convocatorias de las
referidas líneas de ayuda de forma autónoma. Desde este punto de vista, se realiza
esta convocatoria dirigida a las entidades asociativas sin ánimo de lucro (CAPI
Mantenimiento).
La convocatoria de estas ayudas, de conformidad con la disposición adicional única
de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se delega en la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la disposición adicional
única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, que delega en la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las
convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma,
RESU ELVO

Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita
en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de
actuación.
b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior
de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona
desfavorecida.
2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades
sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan
a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294891

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2024, la concesión de la línea
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades
asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización
de centros de competencias digitales (línea CAPI Mantenimiento).
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma,
por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.