3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024

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7. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del
mismo y, con la conformidad del Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con estas Normas.
8. Trimestralmente se elaborarán las conciliaciones de las existencias en las Cajas
Habilitadas y en las cajas de efectivo que contendrán la información de los registros contables
correspondientes, que serán suscritas por los administradores o por los jefes de servicio o
unidades competentes, así como por el Jefe de Servicio de Gestión Económico-Financiero.
A petición del Gerente se podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios
en la fecha que se decida, sin perjuicio de que con carácter mensual el Servicio de
Gestión Económico-Financiero redactará un arqueo de los fondos de la Universidad, con
expresión de los saldos existentes en las cuentas bancarias.
La oficina de Control Interno someterá a fiscalización, por muestreo, los arqueos
de fondos que se lleven a cabo por el Servicio de Gestión Económico-Financiero
correspondientes a la Tesorería, Cajas Habilitadas y cajas de efectivo.
Artículo 161. Operaciones de tesorería.
1. El Rector, oído el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, podrá concertar
operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para
financiar gastos de inversión siempre que sea autorizado.
2. Cada una de las operaciones de endeudamiento de la UGR y las entidades
dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia
de hacienda, de acuerdo con el artículo 57 de la LOSU.
3. Según se recoge en el artículo 94.4 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la
autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso
de 15 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones
destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería, que obligadamente se deberán
cancelar dentro del ejercicio 2024. En los demás supuestos de endeudamiento, el silencio
administrativo se entenderá desestimatorio. Además, por la UGR deberá aportarse un
Plan de Tesorería que justifique su capacidad para el reintegro del préstamo.
4. El Gerente podrá concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto
rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de
los pagos de la Tesorería de la Universidad de Granada, pudiesen estar temporalmente
inmovilizados. Dichas operaciones deberán mantener la situación de liquidez de la
Tesorería, garantizando el efectivo cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
Artículo 162. Componentes del remanente de tesorería.
El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2024, será la magnitud que se
obtenga al sumar los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo
más los fondos líquidos o disponibles, restando de la cantidad resultante las obligaciones
ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.
Artículo 163. Discriminación del remanente de tesorería.
1. El remanente de tesorería para gastos generales (no afectado) es la parte del
remanente total que no está destinada a cubrir gastos con financiación afectada.
2. El remanente de tesorería afectado es la parte del remanente total, producido como
consecuencia de la liquidación de ingresos finalistas, en relación a los créditos no ejecutados,
que necesariamente, tiene que destinarse a cubrir gastos con financiación afectada.

Artículo 164. Concepto y modalidades.
1. Constituyen el endeudamiento de la Universidad y de sus Entidades dependientes
las operaciones financieras realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la
finalización del ejercicio económico, que adopten algunas de las siguientes modalidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TITULO XI: DEL ENDEUDAMIENTO.