Disposiciones generales. . (2024/1-3)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (Munitur).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 2 de enero de 2024

página 40283/2

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como
con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
Tercero. Formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Anexos a la presente resolución, figuran los formularios a los que deberán ajustarse
las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación,
aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el
apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos
del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio
de 2017, cuya versión actualizada se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 15 de
junio de 2020, debiendo cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido
en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/turismo.html

Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que
se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 22 de diciembre de 2023.- El Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, P.D.
(disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 2027, BOJA núm. 147), la
Secretaria General, Yolanda de Aguilar Rosell.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294839

Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda
dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación.