3. Otras disposiciones. . (2024/1-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación María Antonia López de Arce V.A.V.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 1 - Martes, 2 de enero de 2024

página 19540/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación María Antonia López de Arce V.A.V.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación María Antonia López de
Arce V.A.V., sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación María Antonia López de Arce V.A.V. fue constituida en escritura pública
otorgada el 7.9.2023 ante don José Antonio Rey Jiménez, notario del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 913 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«La inclusión social, promoción, educación, atención y formación de los jóvenes
que por unas u otras razones estén alejados, desconozcan o rechacen, la filosofía
humanística, el actuar de forma social y responsable, los valores positivistas de la ética,
la solidaridad, la autoestima y el respeto por los demás; alejamiento de lo que les hace
egoístas, soberbios, agresivos o indiferentes a los citados valores.
La fundación debe intentar conseguir llevar a todas las personas a descubrir y desear
vivir practicando la autosatisfacción de ser útiles a los demás, sin pretender plácemes o
premios por esa actitud.
Para alcanzar tal objeto, el fin antes reflejado se concretará, de forma especial en los
jóvenes de edad comprendida entre los tres y los veinticuatro años, sembrando en ellos
la semilla que genere un mundo futuro mejor. Pero llegado el caso, y como excepción,
también podrán beneficiarse de la acción de esta fundación aquellas personas que, aún
habiendo superado la de edad de veinticuatro años, vivan y desarrollen en ambientes
marginales y poco o nada proclives a considerar como valores positivos los de la ética, la
solidaridad y la autoestima, y con ellos huir de la soberbia, la agresividad, el desamor y la
incomprensión.
Los fines de la fundación pueden quedar resumidos en la siguiente cita:
“Eduquemos en valores al niño, al joven de hoy, y no tendremos que castigar al
hombre de mañana”.»

Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está valorada en ocho millones once mil trescientos
sesenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (8.011.364,45 euros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294768

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Augusto Peyré, núm. 1,
planta 3.ª, puerta 3, 41020 - Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la
norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.