Disposiciones generales. . (2024/1-1)
Decreto 286/2023, de 27 de diciembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de ciento ochenta y dos millones de euros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 2 de enero de 2024

página 40282/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de
2023 en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta
y cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo
a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite se verá automáticamente revisado:
- Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con
destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1
del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
- Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Administración Regional»
del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
- Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
- Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un
aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la
Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023
y siguientes.
En virtud del citado artículo 37.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, el Consejo de
Gobierno ha autorizado hasta la fecha la concertación de operaciones de endeudamiento
hasta un importe global de 5.439.010.000 euros, correspondiente a las necesidades de
financiación de 2023, mediante los Decretos 10/2023, de 31 de enero, y 278/2023, de 5
de diciembre.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2023, la Comunidad
Autónoma de Andalucía se adhirió al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas para 2023, previsto en el Real Decreto-Ley
17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 15
de diciembre de 2023, adoptó un Acuerdo por el que se asignan recursos adicionales
destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del déficit
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 286/2023, de 27 de diciembre, por el que se autoriza la concertación
de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de ciento ochenta
y dos millones de euros.