3. Otras disposiciones. . (2023/248-31)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades Locales para el desarrollo de programas socio-educativos de prevención, seguimiento y control del absentismo durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19456/19

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la
Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos
de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará
inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
Artículo 28 de la orden citada.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Décimo primero. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo
de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), que
convoca estas ayudas para el curso 2023-24 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación
se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General
para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en
parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una
vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la formalización del
contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de
la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización
de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes
sexuales.

Décimo tercero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros
relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las
funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía,
así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo segundo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.