3. Otras disposiciones. . (2023/248-30)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas socio-educativos de prevención, seguimiento y control del absentismo durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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Décimo sexto. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se
producirá reintegro:
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294671

Décimo quinto. Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se
establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y
tal como se concreta en el Cuadro resumen según el apartado 26.f ) 1.º, esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en
todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo,
alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en
cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2023-24.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de
agosto de 2024, como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro resumen. Todos
los documentos justificativos del gasto serán originales para proceder a su posterior
estampillado, como queda establecido en el apartado 26.c).