Autoridades y personal. . (2023/248-24)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios Laboral del Grupo III, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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5. Tribunal de Valoración.
5.1. La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se publicará
en la Resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas
y excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia podrá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se
publicará en los lugares indicados en el apartado 1.8 de la base primera.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación
mínima de 10 días antes de la realización del ejercicio de la Oposición, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y
por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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el lugar, día y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Además, se
publicará la composición del Tribunal de Valoración.
4.2. Las personas excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.
Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente
excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará
pública en el lugar indicados en el apartado 1.7 la Resolución por la que se apruebe la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos
plazos contados a partir de su publicación.