Disposiciones generales. . (2023/248-13)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita
y destacada la colaboración económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) y de la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de
Andalucía, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, en la vigente
Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
b) Para cada uno de los proyectos financiados un informe final realizado por un auditor
de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará
una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los
aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de
cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
6. Se deberá aportar una memoria científico-técnica al finalizar el proyecto con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El órgano que
designe la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de
Andalucía llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científicotécnicos de la actuación.
7. Se considerará que el cumplimiento de los objetivos se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de ejecución
correcta de contenido económico y una evaluación científico-técnica favorable.
8. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de
acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.
9. Respecto a los costes totales de adquisición y alquiler de instrumental y
material necesarios para la actuación, cuando se destinen con posterioridad al
proyecto subvencionado a otros fines de la Universidad, sólo se podrá imputar la parte
correspondientes a la amortización de dichos bienes durante el periodo de ejecución del
proyecto, conforme a las normas de contabilidad, en aquellos casos en que tengan un
vida útil posterior al proyecto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1060 y la
normativa de subvencionabilidad.

Décimo séptima. Delegación de firma en la Vicerrectora de Investigación y
Transferencia del Conocimiento.
Se delega en la persona de doña María Victoria López Ramón, Vicerrectora de
Investigación y Transferencia del Conocimiento, la firma de los distintos documentos y
resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente
convocatoria. En virtud de la Resolución de 16 de junio de 2023, del Rectorado de la
Universidad de Jaén, por la que se aprobó la delegación de competencias en Vicerrectoras,
Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad, BOJA núm. 121, de 27
de junio de 2023. Por consiguiente, en las resoluciones y actos que se firmen se deberá
hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados
interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Décimo sexta. Seguimiento y control de las ayudas.
1. Sin perjuicio del control que se pudiera ejercer desde los diferentes Servicios de
esta Universidad, el personal investigador beneficiario estará obligado a prestar la debida
colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero del proyecto
de investigación, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción
administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad
con la normativa aplicable en esta materia.