Disposiciones generales. . (2023/248-3)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para el curso escolar 2023/2024 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa
autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la
permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante
la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.
Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada
la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos
justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.
Sexto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención,
quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor
escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del
servicio y para la atención al alumnado usuario.
Séptimo. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres
meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar
subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado
26.f) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del citado cuadro resumen, se podrá
subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, considerándose implícita la
autorización para los centros que se hace constar en el Anexo I.A y Anexo I.B, siempre
y cuando se realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Octavo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo
28 del citado texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Noveno. Disponer la publicación de esta resolución en la página web
www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.

Sevilla, 20 de diciembre de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294758

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa competente, conforme a lo preceptuado en la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este órgano, de conforme a lo dispuesto
en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 102.5 y 115 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.