Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/73
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de
la subvención.
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo
a lo establecido en el presente cuadro resumen.
- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las
entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el
apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contenido de la memoria económica abreviada:
La memoria deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación proyecto de inversión.
3º Localización territorial.
4º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
5º Actuaciones realizadas.
6º Desviación respecto a las actuaciones previstas.
7º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación de la
persona acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de
imputación a la actuación subvencionada.
8º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto de inversión: N.º de plazas creadas / adaptadas al nuevo modelo
de cuidados. En el caso de actuaciones en centros residenciales: porcentaje de habitaciones individuales y
n.º de plazas por unidad de convivencia.
12º Información de los contratistas y subcontratistas.
00294730
13º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase final del
proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración responsable (Anexo
III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/73
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de
la subvención.
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo
a lo establecido en el presente cuadro resumen.
- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las
entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el
apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contenido de la memoria económica abreviada:
La memoria deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación proyecto de inversión.
3º Localización territorial.
4º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
5º Actuaciones realizadas.
6º Desviación respecto a las actuaciones previstas.
7º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación de la
persona acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de
imputación a la actuación subvencionada.
8º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto de inversión: N.º de plazas creadas / adaptadas al nuevo modelo
de cuidados. En el caso de actuaciones en centros residenciales: porcentaje de habitaciones individuales y
n.º de plazas por unidad de convivencia.
12º Información de los contratistas y subcontratistas.
00294730
13º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase final del
proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración responsable (Anexo
III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja