Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/67
☐ No.
☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea,
el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
☐ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
☐ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
☐Otras determinaciones:
22.-Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
☒ No.
☐ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la
modalidad de justificación establecida en el apartado 26.f). 2º del presente cuadro resumen. En este caso,
deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
23.-Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24):
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a). 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes medidas:
00294730
Se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida
con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación, Transformación
y
Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A este
respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco de las
actuaciones subvencionadas con la presente ayuda deberá exhibir de forma correcta y
destacada: El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/67
☐ No.
☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea,
el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
☐ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
☐ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
☐Otras determinaciones:
22.-Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
☒ No.
☐ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la
modalidad de justificación establecida en el apartado 26.f). 2º del presente cuadro resumen. En este caso,
deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la legislación
aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control previstas en la
normativa vigente.
23.-Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24):
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a). 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes medidas:
00294730
Se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida
con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación, Transformación
y
Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A este
respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco de las
actuaciones subvencionadas con la presente ayuda deberá exhibir de forma correcta y
destacada: El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja