Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/62
☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de
Sociales.
Políticas
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
☒ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organizaciones de la Junta de Andalucía que puedan
resultar competentes por razón de materia.
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de secretaría.
Secretaría: Personal funcionario.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la persona que
ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos
oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22,2e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE), Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI – Modelo Anexo IV. A de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre) y realizando un análisis sistemático de riesgo de conflicto de intereses y realizando un
análisis sistemático de riesgo de conflicto de intereses conforme se establece en dicha Orden y siguiendo los
mecanismos establecidos en la Orden HFP/55/2023.
☐ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
00294730
14.-Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/62
☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de
Sociales.
Políticas
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
☒ Propuesta provisional de resolución.
☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☒ Propuesta definitiva de resolución.
☒ Otras funciones:
- Solicitar informes previos a los centros directivos y organizaciones de la Junta de Andalucía que puedan
resultar competentes por razón de materia.
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de secretaría.
Secretaría: Personal funcionario.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la persona que
ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos
oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22,2e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE), Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI – Modelo Anexo IV. A de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre) y realizando un análisis sistemático de riesgo de conflicto de intereses y realizando un
análisis sistemático de riesgo de conflicto de intereses conforme se establece en dicha Orden y siguiendo los
mecanismos establecidos en la Orden HFP/55/2023.
☐ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
00294730
14.-Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja