Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/43
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de
justificación:
☒ No.
☐ Sí. Determinaciones:
☒ 26.f). 2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (para las entidades sin ánimo de lucro y
las entidades mercantiles de ámbito social):
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de
la subvención.
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo
a lo establecido en el presente cuadro resumen.
- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las
entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el
apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase final del
proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración responsable (Anexo
III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Contenido de la memoria económica abreviada:
La memoria deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
- La certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y
fecha de ingreso.
- Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de las Construcciones
y/o adaptaciones………. ).
- No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría de las
cuentas anuales de la entidad.
☐ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
00294730
☐ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por
el órgano concedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/43
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de
justificación:
☒ No.
☐ Sí. Determinaciones:
☒ 26.f). 2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (para las entidades sin ánimo de lucro y
las entidades mercantiles de ámbito social):
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de
la subvención.
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo
a lo establecido en el presente cuadro resumen.
- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las
entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el
apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase final del
proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración responsable (Anexo
III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Contenido de la memoria económica abreviada:
La memoria deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
- La certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y
fecha de ingreso.
- Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de las Construcciones
y/o adaptaciones………. ).
- No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría de las
cuentas anuales de la entidad.
☐ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
00294730
☐ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por
el órgano concedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja