Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19510/22

☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d) 1º del artículo 8 del
Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículo 8, 10,11,13,14,17 y 23):
10.a) Obtención del formulario:
☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☒ En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25437.html
☐ En las sedes de los siguientes órganos:
☐ En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
en los siguientes lugares y registros:
- Las entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus
solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: Ventanilla Electrónica de la Administración de
la Junta de Andalucía
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado,
presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica:

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294730

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto
Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo
para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía.