Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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En este contexto, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
apuesta por el fomento del nuevo modelo de Cuidados de Larga Duración en el ámbito
de las Entidades Locales, las Entidades sin ánimo de lucro y las Entidades Mercantiles
de ámbito social, a través de líneas de subvenciones que permitan la adaptación de los
servicios actualmente existentes de Atención de Centro de Día y Atención Residencial,
financiando tanto la creación de nuevas plazas, como la adaptación de las existentes
al nuevo modelo. De esta manera, además de dar cumplimiento al compromiso de
participación de las Entidades Locales en la asignación de los fondos suscrito en el
Convenio firmado con el Ministerio (cláusula sexta), se amplifica la capacidad de acción
de los fondos a través de la participación de las Entidades sin ánimo de lucro y de las
Entidades Mercantiles de ámbito social.
A efecto de estas subvenciones entendemos las Entidades Mercantiles de ámbito
social como aquellas cuyo ámbito de actuación, siguiendo la clasificación establecida por
el Registro Mercantil, está incluida en alguno de los siguientes sectores de actividad:
- 87.2 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad
intelectual, enfermedad mental y drogodependencia.
- 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con
discapacidad física.
- 88.1 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con
discapacidad.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su
convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final
primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden, debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido en el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las
que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende desde el
ejercicios 2023 hasta el 2026, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de
naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen ese carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En ese
sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que
unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general
o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es
decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan
al ordenamiento jurídico para un determinado periodo de tiempo o de forma indefinida o
si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas
para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice
la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia
sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que
habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima».
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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