Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/12
25436 Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de
Centros de Día y Centros Residenciales para personas con Discapacidad, destinadas a
entidades sin ánimo de lucro a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga
duración.
Dichos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con
la presente orden. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a computar desde el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de
la presente orden de convocatoria.
20. Se establece el acceso de la Administración a la información contenida en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones en el momento inmediatamente anterior a
que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la
obligación y proponerse el pago, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos
de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así
como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, a la persona
titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no
Deseada y a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad,
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y
control de la presente orden.
Cuarto. Eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00294730
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/12
25436 Línea CLD2: Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de
Centros de Día y Centros Residenciales para personas con Discapacidad, destinadas a
entidades sin ánimo de lucro a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga
duración.
Dichos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con
la presente orden. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a computar desde el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de
la presente orden de convocatoria.
20. Se establece el acceso de la Administración a la información contenida en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones en el momento inmediatamente anterior a
que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la
obligación y proponerse el pago, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos
de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así
como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, a la persona
titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no
Deseada y a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad,
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y
control de la presente orden.
Cuarto. Eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00294730
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja