Disposiciones generales. . (2023/248-7)
Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19483/10
(Página
4
de 10 )
ANEXO I
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
A) En relación a la identidad de las personas:
1. En el caso de personas jurídicas:
Tarjeta acreditativa del NIF de la entidad.
Escritura de constitución de la sociedad.
Estatutos y sus modificaciones inscritas en el registro correspondiente.
Documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona actué en el nombre de la
entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representación.
2. En el caso de agrupación de personas:
Tarjeta acreditativa del NIF de la entidad.
Escritura de constitución de la sociedad.
Estatutos y sus modificaciones inscritas en el registro correspondiente.
Anexo I-bis listado de miembros.
Documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona actué en el nombre de la
entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representación.
B) En relación a la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago:
Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogido en el apartado 4 de artículo 3 de la
orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras.
C) En relación a la acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
- Para el caso de empresas consolidadas:
En el caso de que el importe de la subvención supere los 750.000 euros, informe de auditor externo autorizado que
certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de la solicitud.
En los demás casos, declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique
la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de la solicitud.
- Para el caso de empresas de nueva constitución o autónomos:
Certificado de la entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante.
D) En relación a la documentación acreditativa de la viabilidad económica del proyecto:
Memoria económica del proyecto.
E) Otra documentación obligatoria:
Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios
establecidos en las bases reguladoras.
Memoria firmada por técnico competente que contenga una descripción del proyecto y en las que las inversiones deberán
estar georreferenciadas.
Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, desglosado por partidas con indicación del número de
unidades.
Proyecto básico en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio, en su caso.
Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento, en su caso, con una duración
mínima de 5 años a partir de la fecha prevista de la financiación de la operación.
00294703
005943
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 4:
En caso de persona física, copia del DNI/NIE del solicitante, siempre que la presentación se haga mediante representante
legal.
Copia del DNI/NIE de la persona representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19483/10
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ANEXO I
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
A) En relación a la identidad de las personas:
1. En el caso de personas jurídicas:
Tarjeta acreditativa del NIF de la entidad.
Escritura de constitución de la sociedad.
Estatutos y sus modificaciones inscritas en el registro correspondiente.
Documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona actué en el nombre de la
entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representación.
2. En el caso de agrupación de personas:
Tarjeta acreditativa del NIF de la entidad.
Escritura de constitución de la sociedad.
Estatutos y sus modificaciones inscritas en el registro correspondiente.
Anexo I-bis listado de miembros.
Documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona actué en el nombre de la
entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representación.
B) En relación a la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago:
Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogido en el apartado 4 de artículo 3 de la
orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras.
C) En relación a la acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
- Para el caso de empresas consolidadas:
En el caso de que el importe de la subvención supere los 750.000 euros, informe de auditor externo autorizado que
certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de la solicitud.
En los demás casos, declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique
la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de la solicitud.
- Para el caso de empresas de nueva constitución o autónomos:
Certificado de la entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante.
D) En relación a la documentación acreditativa de la viabilidad económica del proyecto:
Memoria económica del proyecto.
E) Otra documentación obligatoria:
Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios
establecidos en las bases reguladoras.
Memoria firmada por técnico competente que contenga una descripción del proyecto y en las que las inversiones deberán
estar georreferenciadas.
Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, desglosado por partidas con indicación del número de
unidades.
Proyecto básico en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio, en su caso.
Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento, en su caso, con una duración
mínima de 5 años a partir de la fecha prevista de la financiación de la operación.
00294703
005943
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 4:
En caso de persona física, copia del DNI/NIE del solicitante, siempre que la presentación se haga mediante representante
legal.
Copia del DNI/NIE de la persona representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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