Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
271 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40263/1

1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
PARA EL AÑO 2024
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 12. Retribuciones del personal.
Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294787

TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en
los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos
f), g) y h) del artículo 1.
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto
para 2024.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad
no presupuestaria del sector público andaluz.