3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/27

TÍTULO III: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 19.

De los Ingresos.

1. Son derechos de la Universidad Internacional de Andalucía, los establecidos en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.
2. Los recursos obtenidos por la Universidad Internacional de Andalucía se destinarán
a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones
específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se
establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 20.

Régimen de los derechos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la
Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos establecidos por las
leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad Internacional de
Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas
que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
Artículo 21.

Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los
derechos de naturaleza económica de la Universidad Internacional de Andalucía
prescribirán según se establezca en la normativa vigente.
2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier
acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad
deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así
como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por
cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o
liquidación de la deuda.
Artículo 22.

Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya
cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

Artículo 23.

Precios Públicos.

1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la
educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no
comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.