3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/25

2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo
de Gobierno.
3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el
Consejo de Gobierno.
4. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el
Patronato de la Universidad.
5. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a
los incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los
créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
6. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que
impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una
misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer
término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia,
debiendo ser aprobadas por el Rector.
7. Redistribución de créditos. No tendrá la consideración de transferencia de crédito la
siguiente operación: el traspaso de la totalidad o parte del crédito asignado en una
aplicación presupuestaria a otra u otras con la que exista vinculación, dentro de la
misma unidad orgánica. Para su aprobación se tramitará un expediente de
redistribución de crédito, en el que deberá respetarse, en todo caso, la vinculación
jurídica de los créditos según lo dispuesto en estas normas, correspondiendo su
autorización a la Gerencia.
Artículo 15.

Incorporación de crédito.

1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de
gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.
3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su
caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado las restantes.
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no
afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni
de la regla de gasto.
Generación de crédito.

Los derechos reconocidos, los compromisos de ingresos o los ingresos efectivamente
recaudados que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola, fueran superadas, podrán
generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16.