3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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ostenta la presidencia) que apuesta claramente por el desarrollo del posgrado y de la
movilidad de estudiantes y profesores entre las universidades de la citada asociación.

ARTÍCULO 49. Al exterior.

1.000,00 euros.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con
estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. A este artículo
se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.
Concepto 490. Cuotas y contribuciones a organismos internacionales

1.000,00 €

CAPÍTULO 5: FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS FONDOS
Por Orden de 13 de diciembre de 2021 de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, se autoriza la creación en la clasificación económica de gastos del presupuesto de las Universidades del capítulo 5.
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que el Estado, las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo
de los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluirán en
sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del
ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 50. Fondo de contingencia

75.000,00 euros

Dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el
presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

2. OPERACIONES DE CAPITAL
Los gastos por operaciones de capital se recogen en el Capítulo 6. La cantidad inicialmente prevista es de 191.600,00 euros, que representa el 1,11% del total del presupuesto de gastos.

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Universidad destinados a la creación, construcción o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios. Igualmente comprende los gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES