3. Otras disposiciones. . (2023/247-34)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2023-2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril
de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del
Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con un plazo máximo para la presentación
de la justificación de 30 días a contar desde el fin del plazo establecido para la realización
de las actividades, según de apartado 26.b) del cuadro resumen, y siempre y cuando no
supere el plazo de justificación establecido hasta el 30 de septiembre de 2024.
Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el 100% del
importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto
en según lo dispuesto en el art. 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública.

Noveno. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la
Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octavo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas
ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su
financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 1200020000/G/42F/48708/41
01, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 21.268,97 euros, de la cual se adjudican
21.268,97 euros (100%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia
bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.