3. Otras disposiciones. . (2023/247-34)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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Décimo tercero. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo quinto. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se
producirá reintegro:
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294669

Décimo cuarto. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones
estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la
Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro resumen según el
apartado 26.f.)1.º, esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a.)1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar,
en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el
colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas
por los mismos en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente
identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2023-24.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30
días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades
subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del cuadro resumen y nunca
superior al 30 de septiembre de 2024.
Todos los documentos justificativos del gasto serán originales para proceder a su
posterior estampillado, como queda establecido en el apartado 26.c).