Disposiciones generales. . (2023/247-5)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
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Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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MOVES III, siendo así que no se verán afectados por las modificaciones introducidas
en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
Asimismo, la referida exposición de motivos indica que en el caso de beneficiarios
que sean personas jurídicas que ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan
bienes y servicios en el mercado, para la adquisición de vehículos, las ayudas se
establecieron como cuantías fijas y es posible mantener las cuantías establecidas. Para el
caso de la instalación de puntos de recarga por parte de este tipo de destinatarios, cuyas
intensidades de ayuda se estiman en base a un porcentaje del coste subvencionable, el
Real Decreto 821/2023, de 13 de noviembre, adapta la intensidad de ayuda contemplada
en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. Además, de acuerdo con el
artículo 36 bis de este reglamento, las ayudas que se concedan, para este tipo de
destinatarios, y para la implantación de nuevas infraestructuras de recarga que permitan
la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, deberán ser
capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes. Asimismo, en caso de ser
subvencionable la unidad local de producción o almacenamiento de electricidad vinculada
al punto de recarga, la capacidad nominal de producción de la instalación de producción
de electricidad «in situ» no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje
máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada.
El apartado primero del resuelve séptimo de la Resolución de 7 de julio de 2021, se
remite a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, respecto de
la cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones incentivables.
En base a lo anterior, se incorporan a la convocatoria efectuada mediante Resolución
de 7 de julio de 2021, las nuevas intensidades de ayuda establecidas en el Anexo III del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, tras la modificación efectuada por el Real Decreto
821/2023, de 14 de noviembre. Asimismo, se hace necesario modificar la convocatoria,
para incorporar los requisitos antes señalados para las infraestructuras de recarga que
permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW y que
se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
Por otro lado, con el objeto de seguir priorizando las actuaciones impulsadas por
pequeñas y medianas empresas, en particular, en zonas de reto demográfico, de forma
excepcional, el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, habilita a los solicitantes,
para el caso de solicitudes de ayuda para la Actuación 2, relativa a la implantación de
infraestructuras de recarga, presentadas por pequeñas y medianas empresas, que
puedan optar, por acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, conforme a la nueva redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de
la Comisión, de 23 de junio de 2023, o bien, acogerse al Reglamento (UE) nº 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras
modificaciones del mismo y sin perjuicio del régimen transitorio que pueda establecerse
al respecto.
En base a lo anterior, se hace necesario modificar la convocatoria, para adaptarla a
la previsión contenida en el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, respecto de la
aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014,
a las pequeñas y medianas empresas, que para el caso de solicitudes de ayuda para la
Actuación 2, hayan optado por acogerse a la citada normativa.
Además de lo anterior, el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, amplía
el periodo de vigencia del Programa MOVES III hasta el 31 de julio de 2021, a fin de
contribuir a la consecución de sus hitos.
Dada la ampliación del plazo de la vigencia del programa, se hace necesario ampliar
hasta el 31 de julio de 2024 el plazo de presentación de solicitudes establecido en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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