Autoridades y personal. . (2023/247-24)
Resolución de 21 de diciembre 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2024 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Convenios, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU) y Líneas de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19444/7
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar
en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de
contratos para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio
«Experiencia previa en el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la
valoración del concurso.
Finalizada la valoración de solicitudes, la Comisión evaluadora del contrato ofertado
remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los
solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al
menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista
de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas
candidatas alcance dicha puntuación mínima.
14. Resolución y publicación.
A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones Evaluadoras,
el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, o en su caso la OTRI, hará pública
en su dirección web la resolución provisional de adjudicación de plazas, especificando
la fecha de publicación de la misma y el plazo para la presentación de alegaciones o
declarará desierta la plaza. Tras la valoración y resolución de las alegaciones que en
su caso se presenten contra la resolución provisional de adjudicación se hará pública la
resolución definitiva de adjudicación en la misma dirección web.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de
las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar.
16. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo
con el art. 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por
Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), no agotan la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad
de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294658
15. Cofinanciación.
Los contratos ofertados podrán estar cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), por el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia,
por el Fondo Social Europeo u otras ayudas. En estos casos, el contrato recogerá
expresamente dicha cofinanciación para su publicidad y conocimiento por las personas
beneficiarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19444/7
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar
en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de
contratos para actividades científicas del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio
«Experiencia previa en el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la
valoración del concurso.
Finalizada la valoración de solicitudes, la Comisión evaluadora del contrato ofertado
remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los
solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al
menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista
de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas
candidatas alcance dicha puntuación mínima.
14. Resolución y publicación.
A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones Evaluadoras,
el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, o en su caso la OTRI, hará pública
en su dirección web la resolución provisional de adjudicación de plazas, especificando
la fecha de publicación de la misma y el plazo para la presentación de alegaciones o
declarará desierta la plaza. Tras la valoración y resolución de las alegaciones que en
su caso se presenten contra la resolución provisional de adjudicación se hará pública la
resolución definitiva de adjudicación en la misma dirección web.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de
las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar.
16. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo
con el art. 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por
Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), no agotan la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad
de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294658
15. Cofinanciación.
Los contratos ofertados podrán estar cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), por el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia,
por el Fondo Social Europeo u otras ayudas. En estos casos, el contrato recogerá
expresamente dicha cofinanciación para su publicidad y conocimiento por las personas
beneficiarias.