3. Otras disposiciones. . (2023/247-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19480/2

por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a
evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos,
actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán
ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial
RESU ELV E
Primero. Denegar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción de la instalación eléctrica denominada planta fotovoltaica «Venta
Angulo», sita en polígono 3, parcelas 336 y 9007, polígono 5, parcela 63, término municipal
de Caniles (Granada), de potencia instalada 12,4 MW, potencia pico 15,4752 MW,
y potencia máxima en el punto de conexión o capacidad de acceso 10,82 MW, así como
infraestructuras de evacuación en mismo término municipal.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a
la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 21 de diciembre de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución
de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294699

Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP
y en el BOJA.