Autoridades y personal. . (2023/247-21)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19448/4

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón
electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon)
dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», la resolución del
Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada,
para que subsanen la falta o acompañen la documentación acreditativa de los requisitos
indicados en la base 3 de esta convocatoria, entendiéndose que el interesado desiste de
su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo.
4.3. Dicha subsanación se realizará a través de la plataforma de gestión anteriormente
indicada, subiendo a la misma los documentos justificativos.
4.4. Durante el plazo de subsanación no podrá presentarse documentación
justificativa de méritos no alegados en la instancia.
4.5. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado
anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación
provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá
en definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294662

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias
no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.
Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la
solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o hijos siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará
el derecho a la devolución de las tasas
3.5. Documentación de carácter específico:
a) Copia del Título de Doctor, o, en su defecto, justificante de haber abonado los
derechos para la expedición del mismo. En el caso de haber obtenido este título en el
extranjero, deberá estar homologado por el Organismo competente.
b) Copia de la Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación
de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación
de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) para la figura contractual de Profesor
Ayudante Doctor.
c) Declaración jurada en la que se haga constar que no ha agotado el plazo de cuatro
años como Ayudante Doctor en cualquier Universidad. Asimismo, en caso de haber
sido contratado como Ayudante, también habrá de hacer constar que no ha superado
el tiempo total de siete años de duración conjunta entre dicha figura contractual y la de
Profesor Ayudante Doctor en cualquier Universidad. En el siguiente enlace puede acceder
al modelo del documento requerido https://www.ual.es/download_file/96700/0.
3.6. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados
en la Base 3 de esta Convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de
plazo.